![DTA, ¿Qué es y cómo se calcula?](https://abeyc.mx/wp-content/uploads/2022/08/DTA.png)
Queridos lectores en esta ocasión vamos a platicarles sobre el derecho de tramite aduanero o mejor conocido como DTA.
Fundamentado en la Ley Federal de Derechos en el Art 49, en el cual definen al DTA como una contribución que se causa y se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de las aduanas y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero. El pago del derecho se efectuará juntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal, la recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La tasa del DTA depende mucho del tipo de operación de comercio que se vaya a efectuar, te dejo las más comunes que se manejan, pero el resto de las tasas los puedes encontrar en el Art 49 mencionado anteriormente:
- Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.
- En las operaciones de exportación $ 379
- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento (Art. 89LA) y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
- De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno… $ 378
- La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito… $ 378
- Por cada rectificación de pedimento… $ 364
Ahora bien, ¿Cómo lo calculamos?, hagamos un breve ejemplo del calculo del DTA en una importación definitiva:
Valor Comercial: 23,478 USD
Valor Aduana: 479,916 MXN
TC: 20.4411MXN (el tipo de cambio usado en pedimento corresponde al publicado en el DOF, considera que, si el buque o el avión llega un 22 diciembre, el TC que se asigna es el de un día antes, es decir el 21 de diciembre).
Tomamos la tasa de la fracción I (8 al millar) y la multiplicamos por nuestro valor en aduana (base gravable):
VA * 0.008 = DTA a pagar
479,916*0.008 = 3,839 MXN este es nuestro DTA a pagar dentro de la operación.
Espero que el ejercicio te ayude a facilitar y comprender este procedimiento, para tus operaciones de importación, si tienes alguna duda sobre algún concepto mencionado, no dudes en escribirnos en cualquiera de nuestras redes sociales.
![Angélica Salas](https://sierrascorp.com/wp-content/uploads/2021/03/AngelicaBN.jpg)
Licenciada en Comercio Exterior egresada de la Universidad de Colima. Se ha desarrollado en áreas de Agenciamiento Aduanal y Comercio Exterior con
experiencia de más de 6 años, actualmente ejerciendo en el área de Comercializadoras y Logística como ejecutiva de operaciones.