Queridos lectores en esta ocasión vamos a platicarles sobre el derecho de tramite aduanero o mejor conocido como DTA.
Fundamentado en la Ley Federal de Derechos en el Art 49, en el cual definen al DTA como una contribución que se causa y se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de las aduanas y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero. El pago del derecho se efectuará juntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal, la recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La tasa del DTA depende mucho del tipo de operación de comercio que se vaya a efectuar, te dejo las más comunes que se manejan, pero el resto de las tasas los puedes encontrar en el Art 49 mencionado anteriormente:
- Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.
- En las operaciones de exportación $ 379
- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento (Art. 89LA) y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
- De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno… $ 378
- La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito… $ 378
- Por cada rectificación de pedimento… $ 364
Ahora bien, ¿Cómo lo calculamos?, hagamos un breve ejemplo del calculo del DTA en una importación definitiva:
Valor Comercial: 23,478 USD
Valor Aduana: 479,916 MXN
TC: 20.4411MXN (el tipo de cambio usado en pedimento corresponde al publicado en el DOF, considera que, si el buque o el avión llega un 22 diciembre, el TC que se asigna es el de un día antes, es decir el 21 de diciembre).
Tomamos la tasa de la fracción I (8 al millar) y la multiplicamos por nuestro valor en aduana (base gravable):
VA * 0.008 = DTA a pagar
479,916*0.008 = 3,839 MXN este es nuestro DTA a pagar dentro de la operación.
Espero que el ejercicio te ayude a facilitar y comprender este procedimiento, para tus operaciones de importación, si tienes alguna duda sobre algún concepto mencionado, no dudes en escribirnos en cualquiera de nuestras redes sociales.
Licenciada en Comercio Exterior egresada de la Universidad de Colima. Se ha desarrollado en áreas de Agenciamiento Aduanal y Comercio Exterior con
experiencia de más de 6 años, actualmente ejerciendo en el área de Comercializadoras y Logística como ejecutiva de operaciones.