¿Se pueden exentar las Cuotas Compensatorias?

¿Se pueden exentar las Cuotas Compensatorias?

Como importadores siempre estamos buscando la mejor opción y estrategias que nos ayuden a ahorrar costos dentro de nuestro proceso logístico, así que hoy hablaremos de un tema importante como las Cuotas Compensatorias y cuáles son las opciones que tenemos si nuestro producto aplica a exceptuarlas.

Primero debemos tener en claro que son las Cuotas Compensatorias en adelante las CC de acuerdo con el artículo 3 de la ley de comercio exterior son aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley. Dichas CC se aplicarán cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

El pasado 4 de febrero del 2022 se modificó el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Se modifico el art 4 “Requisitos para no cumplir con la obligación de no pagar cuota compensatoria” agregando un segundo párrafo para:

  • Establecer la obligación de transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero como anexo al pedimento de importación una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productos de las mercancías sujetas a CC en territorio nacional

Para efectos del articulo 66 de la ley de comercio exterior si eres un importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla siempre y cuando:

  • Apruebes a través de una que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Por último así, para probar el origen, cuando se trate de mercancías que se importan con trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, y que acrediten el origen de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente. Esto evidentemente incluye todas las modalidades establecidas en el Tratado respectivo para acreditar el origen, como por ejemplo las declaraciones en factura.

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