El día de hoy hablaremos de un tema que recientemente SNICE publico en su pagina de internet y esto es básicamente el proceso para solicitar la compensación y devolución de aranceles bajo el acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido.
A continuación, los pasos a seguir para la devolución o compensación:
- Considera que el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso por no contar al momento de la importación
- Con un certificado de Circulación EUR1 o bien que este fue rechazado por razones técnicas o
- Una declaración en factura
- Primero rectifica tu pedimento de acuerdo con las RGCCE, recuerda adjuntar el Certificado o la declaración en factura que ampare las mercancías importadas
- Este tramite lo debes de presentar a más tardar dentro de los 10 de meses a la fecha que se hubiera expedido el Certificado o la Declaración en factura siempre que:
- La mercancía hubiera calificado para trato preferencial
- Se cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente
Recuerda que la devolución deberá presentarte en términos del CF a través del buzón tributario en la página del SAT así mismo no olvides adjuntar la siguiente documentación:
- El pedimento de importación
- LA rectificación
- El resto de los documentos que señala el Anexo 1-A de la RMF vigente
Por último, recuerda que la compensación podrá efectuarse dentro de los 5 años siguientes a la fecha de rectificación de pedimento, así que no olviden revisar su Certificado o Declaración antes de embarcar y no tengan problemas a su importación.
Licenciada en Aduanas egresada de la Facultad de Comercio Exterior de la Universidad de Colima, actualmente cursa la Maestría en Desarrollo Corporativo del Comercio Internacional en la misma casa de estudios. Su experiencia profesional es en el ramo de Operaciones Aduanales; Importaciones y Exportaciones, con trámites relacionados al Despacho. Actualmente Coordinadora Operativa de las Comercializadoras de Grupo SierraS.