Alguna vez en tus operaciones de comercio, te han dicho “el contenedor cayo rojo, o toco verde”, pero sabes en realidad a que se refieren con estas frases, en este articulo te lo vamos a explicar.
Todo se debe al mecanismo de selección automatizado, el cual se activa una vez elaborado el pedimento y pagado las contribuciones correspondientes de la mercancía, posterior, se hace la presentación del documento correspondiente (según la regla que aplique, sea pedimento simplificado, DODA, partes II, etc.) ante la autoridad aduanera y es el momento donde se determina si la mercancía será sujeta de reconocimiento aduanero o será liberada sin ninguna revisión.
Ahora bien, pero ¿Qué es el reconocimiento aduanero?, es el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, si no se detectan irregularidades en el reconocimiento o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregaran estas de inmediato. También en este momento es donde la autoridad revise que se están declarando y transmitido los documentos a los que se refiere el Art. 36-A fracción I, inciso e), las mercancías serán entregadas una vez presentado el mismo y en la mayoría de las ocasiones pagando una sanción por presentación extemporánea.
El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.
Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías.
Así que la próxima vez que te mencionen que tu mercancía cayo rojo, quiere decir que será examinada una vez más por la autoridad aduanera, de acuerdo con lo comentado anteriormente fundamentado en el Art. 43 LA.
Licenciada en Comercio Exterior egresada de la Universidad de Colima. Se ha desarrollado en áreas de Agenciamiento Aduanal y Comercio Exterior con
experiencia de más de 6 años, actualmente ejerciendo en el área de Comercializadoras y Logística como ejecutiva de operaciones.