Información relativa al valor y comercialización de las mercancías

Información relativa al valor y comercialización de las mercancías

Fundamento legal

Artículo 59-A de la Ley Aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

¿Por qué es tan importante?

La transmisión de la información es una obligación para los importadores y exportadores, relativa a su valor y demás datos relacionados con su comercialización previo al despacho de las mercancías.

¿Qué información es necesaria transmitir?

Información contenida en la factura o CFDI, desde el valor y demás datos relacionados a su comercialización, así como la información relacionada con la descripción de las mercancías e identificación individual.

¿Cómo se transmite la información?

Mediante comprobante de Valor Electrónico (COVE) y a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

Información que se transmite por medio de COVE o CFDI

Lugar y fecha de emisión del CFDI.

Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente.

Datos del proveedor.

Datos del destinatario.

Datos del comprador.

Valor unitario de la mercancía, valor total, valor en dólares y en caso de ostentar un descuento, deberá declararse este monto.

Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI.

Cantidad y unidad de medida de comercialización.

En caso de ser mercancía susceptible de identificarse individualmente, deberá declararse el número de serie, marca comercial y año o modelo, para el caso de los vehículos.

¡Saludos!

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