Fundamento legal
Artículo 59-A de la Ley Aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
¿Por qué es tan importante?
La transmisión de la información es una obligación para los importadores y exportadores, relativa a su valor y demás datos relacionados con su comercialización previo al despacho de las mercancías.
¿Qué información es necesaria transmitir?
Información contenida en la factura o CFDI, desde el valor y demás datos relacionados a su comercialización, así como la información relacionada con la descripción de las mercancías e identificación individual.
¿Cómo se transmite la información?
Mediante comprobante de Valor Electrónico (COVE) y a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
Información que se transmite por medio de COVE o CFDI
Lugar y fecha de emisión del CFDI.
Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente.
Datos del proveedor.
Datos del destinatario.
Datos del comprador.
Valor unitario de la mercancía, valor total, valor en dólares y en caso de ostentar un descuento, deberá declararse este monto.
Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI.
Cantidad y unidad de medida de comercialización.
En caso de ser mercancía susceptible de identificarse individualmente, deberá declararse el número de serie, marca comercial y año o modelo, para el caso de los vehículos.
¡Saludos!
Licenciado en Comercio Internacional, egresado de la Universidad de Guadalajara, 9 años de experiencia en el medio aduanero y logístico.