Causales de suspensión del padrón de importadores.

Causales de suspensión del padrón de importadores.

En este articulo les hablaremos sobre las causales de suspensión del padrón de importadores y exportadores, existen 42 según la Regla 1.3.3 de las RGCE y de acuerdo con el SAT las siguientes son las 7 más comunes para suspensión del padrón.

1.- IX. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado inexistente.

2.-XVIII. El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00.

3.-IX. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado inexistente.

4.-XVII. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, permita a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; el contribuyente tenga como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado.

5.- XIII. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.

6.-XII. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

7.-XXIX. El contribuyente, dentro de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF, no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.

Cuando la ACIA tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificará dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, de Importadores de Sectores Específicos; y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial.

El contribuyente podrá solicitar, de manera voluntaria, se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal, en el Portal del SAT y, en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla ante la ACIA, de conformidad con lo previsto en el Apartado C, del “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”. Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión de manera inmediata.

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