En México para que cualquier mercancía ingrese o salga del país debe de destinarse a un régimen aduanero, pero para comprender mejor el tema empezaremos por ¿Qué es un Régimen Aduanero?, Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones orientadas a dar un destino aduanero específico a una mercancía según sean los intereses del importador/exportador tenga para la mercancía.
Según el artículo 90 de Ley Aduanera las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
- Definitivos.
- Temporales.
- Depósito Fiscal.
- Tránsito de mercancías.
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- Recinto fiscalizado estratégico.
Ahora bien, ¿Cuál de los 6 regímenes es el mejor para mi embarque?, para poder destinar nuestras mercancías a uno de estos regímenes, necesitamos conocer las generalidades de cada uno de ellos.
Definitivos, para el cual existen dos variantes: la primera es la importación, se basa en la entrada de mercancía de procedencia extranjera al país, con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Como requisitos principales es estar inscrito en el padrón de importadores, realizar el despacho y pago de impuestos de las mercancías por medio de un agente aduanal, así como cumplir con las RRNA correspondientes. La segunda variante es la exportación, que consiste en la salida de mercancía de territorio nacional para permanecer en el extranjero de forma indefinida, como requisitos se debe dar de alta en el RFC, estar dados de alta en padrón sectorial en caso de que la mercancía este dentro de uno de los padrones sectoriales específicos, realizar la exportación por medio de un agente aduanal, y cumplir con los requisitos para esta.
Temporales, la primera variante es la importación, que al contrario que el anterior, es el ingreso de la mercancía por tiempo limitado y con una finalidad específica, existen dos formas, la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración, y la importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. La segunda variante es la de exportación, que es la salida de mercancía de territorio nacional para retornar al país en el mismo estado.
Depósito Fiscal, Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, y admite posponer la elección del régimen de importación específico, además de permitir a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Cabe mencionar que no todas las mercancías son sujetas a este régimen por su naturaleza (la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE).
Tránsito de mercancías, el régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, se considera como internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos; la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero o las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Al igual que el régimen anterior, existen mercancías que no pueden ser sujetas a este régimen.
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas. Solo por mencionar algunas características de este régimen, es que las mercancías destinadas a este régimen no cumplen con NOM’S, las mermas consumidas y los desperdicios retornados, destruidos, donados o destinados a importación definitiva son deducibles del ISR.
Y por último el recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior (al ingreso)
II. Se precisa que cuando se introduzcan mercancías a territorio nacional y se destinen a este régimen, se deben cumplir las RRNA aplicables
III. Las mermas (resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna.
IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control.
Es importante conocer e informarnos bien sobre los requisitos y especificaciones de cada uno de los regímenes, para poder importar/exportar las mercancías según sea el mejor de los casos y de los requerimientos que se requieren, así como de la finalidad de la mercancía.
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Licenciada en Comercio Exterior egresada de la Universidad de Colima. Se ha desarrollado en áreas de Agenciamiento Aduanal y Comercio Exterior con
experiencia de más de 6 años, actualmente ejerciendo en el área de Comercializadoras y Logística como ejecutiva de operaciones.
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