Que tal apreciables lectores, hoy traigo para ustedes un seguimiento a lo que ha sucedido en estos primeros 6 meses en los que se han consolidado los cambios publicados por las autoridades, sobre del etiquetado de productos de importación, principalmente lo que son para venta directa a público.
Recordemos que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las autoridades competentes para proteger a los sectores público y privado, en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario e información comercial.
¿En dónde está su fundamento? Con base en el Artículo 2 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas es responsable de operar el “catálogo” de normas. Es así que esta dependencia emite las Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que contienen al Anexo 2.4.1, conocido como el Acuerdo de NOM´s y que únicamente establece aquellas Normas exigibles en el punto de entrada al país.
Como recordaran el pasado 1ro de octubre tuvieron un cambio sustancial, debido a que desapareció la famosa “carta de no comercialización”, lo cual obligo a muchos importadores a modificar su logística, e incluso las especificaciones de compra con sus proveedores en el extranjero, sin embargo, tuvieron que subsanar en el momento, el proceso de importación si sus productos llegaron a México, en esa fecha, si no previeron los cambios anticipadamente.
En este ordenamiento encontramos las mercancías sujetas ÚNICAMENTE al cumplimiento de las 14 NOM´s de etiquetado e información comercial contenidas, entre las cuales podemos encontrar requisitos de etiquetado para textiles y prendas de vestir, cueros y pieles, electrónicos y electrodomésticos, alimentos y bebidas no alcohólicas, juguetes, productos de aseo doméstico, pinturas, tintes y esmaltes; entre otros productos en general.
¿Qué opciones se tienen para el cumplimiento de Normas de etiquetado e información comercial?
El importador podrá optar por las siguientes alternativas (que ya estaban vigentes) para comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial:
- Etiquetado en origen con constancia de conformidad emitida por una UVA para evitar problemas al momento de la importación.
- Cumplimiento de NOM´s de información comercial en un Almacén General de Depósito.
- Cumplimiento de NOM´s de información comercial en un Domicilio.
Para estos dos últimos casos, la mercancía se presenta ante el despacho aduanero sin etiquetarse y en sustitución se deberá evidenciar que se cuenta con un contrato con la Unidad de Verificación (UVA) con el compromiso de que se corroborará que la mercancía se etiquete y cumpla con lo determinado en la NOM, ya sea en el Almacén General de Depósito acreditado como UVA o en un Domicilio Particular.
¿Qué pasa si no cumplo con el etiquetado en territorio nacional?
En caso en que se detecte el incumplimiento de etiquetado en territorio nacional, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en las mismas por un periodo de 12 meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.
¿Qué opción tengo si las etiquetas cuentan con algún error o discrepancia?
El beneficio que permite presentar mercancías con etiquetas de información comercial errónea (en el nombre o razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador), este se mantiene, para lo cual la autoridad permitirá presentar las mercancías a despacho sin detenerlas , previo aviso a través de un escrito libre firmado por el representante legal el cual se presenta ante la DGFCCE en sus ventanillas o a través del correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, en el escrito se deberá de indicar el nombre del producto, el dato inexacto, la información correcta y el número de etiquetas a corregir.
Al inicio de este cambio, sin lugar a duda hubo un sin número de situaciones extraordinarias que detuvieron las cargas en los diferentes puntos de entrada al país, y para los distintos regímenes aduaneros. Sin embargo, a 6 meses de distancia, podemos confirmar que la importadora va concluyendo las consolidaciones de sus nuevos procesos, y/o han buscado alternativas de solución que les permite de forma preventiva acordar con sus proveedores en el extranjero, que sus productos lleguen etiquetados correctamente.
Las unidades de verificación han se han convertido en un importante aliado en la validación de las misas, previas a su colocación en los diferentes productos, solo es importante que los importadores se tomen el tiempo necesario para realizar esta validación, que les ahorra tiempo al momento del despacho y por que no, grandes cantidades de dinero en el proceso de liberación en aduanas.
Hasta la próxima.
Con estudios en Administración y Diplomados en: Comercio exterior y aduanas, Logística y cadena de suministro, habilidades gerenciales y equipos de alto rendimiento. Experiencia de más de 20 años como mandatario de agente aduanal, desempeñando cargos como Gerente Operativo, para el manejo de empresas IMMEX del sector automotriz y aeroespacial, y como Director de Aduanas y Compliance.