Los Decrementables: Conoce el nuevo campo del pedimento

Los Decrementables: Conoce el nuevo campo del pedimento

En este artículo traemos para ti todo lo que debes de saber del nuevo campo del pedimento que se adiciono hace unos días.

Este pasado 26 de febrero entro en vigor, de acuerdo con su publicación el 26 de octubre del 2020, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, donde se hace obligatoria la declaración de los decrementables en el pedimento.

Pero para comprender mejor este tema, debemos comprender el concepto de decrementable y saber identificar que costos son considerados como tal. Los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado de la mercancía que no forman parte del valor de transacción de estas y se distinguen del precio pagado en el comprobante fiscal, se fundamenta en el Art. 66 de la Ley Aduanera; y los podemos identificar de la siguiente manera:

  • Los gastos que realice por cuenta propia el importador.
  • Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con mercancías importadas.
  • Gastos de transporte, seguros y gastos conexos siempre y cuando se realicen con posterioridad a su ingreso a territorio nacional (Conforme a la fracción I del artículo 56 de LA) por ejemplo manejo, carga y descarga con motivo de transporte de las mercancías.
  • Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
  • Pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

Ahora bien, ¿Cómo debemos declararlos en pedimento?, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por lo tanto, son disminuidas del precio pagado, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente (factura comercial) y deberá declararse en los campos 24 al 28 del pedimento según el Instructivo de llenado de pedimento (Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

Cuando estos costos no se encuentren desglosados en dicho documento, deberá declararse en ceros.

La declaración de los decrementables, se encuentra condicionada según al INCOTERM pactado con el proveedor y declarado en el documento equivalente (factura comercial):

  • DAP Delivered At Place / Entregada en Lugar
  • DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado
  • DDP Delivered Duty Paid / Entregada Derechos Pagados

Es importante considerar que estos datos serán considerados como campos multables, de no declararse o declararse incorrectamente, y se encuentran listados en el Anexo 19, numeral 30 de RGCE 2020 en donde podemos encontrar los 5 campos correspondientes a dicha modificación.

La sanción aplicable en caso de que autoridad llegará a detectarlo en ejercicio de facultades de comprobación va de $2,010.00 a $2,860.00 por documento (Art. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA; y anexo 2 RGCE 2020, DOF del 24 de diciembre de 2020). Cabe mencionar, que existe la posibilidad de rectificación (siempre y cuando no se encuentre en facultades de comprobación) y en caso de corregir el INCOTERM se puede declarar correctamente con carta traducción 3.1.8.

Como conclusión podemos decir que es importante conocer como importador, los términos de venta y la negociación realizada con el proveedor, para realizar las observaciones y modificaciones correspondientes para su correcta declaración y desglose de los gastos dentro de la factura comercial.

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