¿Te interesa saber cuánto debe pagar tu mercancía por impuestos al ingresar al país?
En este artículo te ayudaremos a realizar un cálculo básico de impuestos de pedimento, para que puedas conocer el valor aproximado a pagar por tu mercancía y de esta manera determinar si la importación es factible. Es decir, si realmente va a existir margen de ganancia.
Es importante que consideres que para determinar si la operación es viable, debes incluir todos los costos que genera una importación: impuestos de pedimento, honorarios de prestadores de servicios, maniobras, costo de mercancía, flete, etc.
Es necesario que tu producto tenga asignada una fracción arancelaria, considera que es lo primero que debes tener en cuenta para el cálculo de impuestos, la cual te puede proporcionar el área de clasificación de un agente aduanal y/o comercializadora, para ello será necesario que tengas a la mano una ficha técnica de tu producto (solicitar a tu proveedor), en la cual señale los datos técnicos y en su caso composición de los insumos.
En este caso usaremos como ejemplo una alfombra de lana, la cual se ubica en la fracción arancelaria 57031001, con los siguientes porcentajes:
Impuesto General de Importación (IGI): 15% por ciento
IVA: 16% por ciento.
Los siguientes 3 datos necesarios son:
Incoterm: FOB Libre a bordo
El vendedor (proveedor) asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.
El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.
Valor de mercancía:
4,096 USD
Incrementables (gastos logísticos generados en origen):
Flete marítimo: 250 USD
Otros incrementables: 725 USD
Tipo de cambio: 20.9205 (el tipo de cambio usado en pedimento corresponde al publicado en el DOF, considera que, si el buque o el avión llega un 22 diciembre, el TC que se asigna es el de un día antes, es decir el 21 de diciembre).
Para el tipo de cambio, mi sugerencia es revisar el DOF el día que realices tu cálculo de impuestos y consideres un TC más alto por las fluctuaciones que tiene este factor a lo largo de todo el año.
Ejercicio cálculo de impuestos
Valor aduana: valor mercancía + incrementables, se multiplica por el tipo de cambio.
IGI: valor aduana se multiplica por el porcentaje de IGI (15%).
DTA: valor aduana se multiplica por 8 al millar (0.008).
IVA: valor aduana + IGI + DTA, la suma total se multiplica por el 16%
PRV/CNT: es un valor fijo publicado cada año en el DOF.
Ley 83, 120, CFF 21, Reglamento del CFF 14, RGCE 1.6.2.
La cantidad de $240.00, en términos de la Ley y el Anexo 2 que corresponde al aprovechamiento a cargo del particular autorizado conforme al primer párrafo del artículo 16-A de la Ley, junto con el IVA que le corresponda, se pagará en términos de la regla 1.6.2., y será transferido por la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior.
Total: IGI + IVA + DTA + PRV + IVA/PRV
Espero que el ejercicio te ayude a facilitar y comprender este procedimiento, para tus operaciones de importación.
Saludos.
Licenciado en Comercio Internacional, egresado de la Universidad de Guadalajara, 9 años de experiencia en el medio aduanero y logístico.
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