El pasado 1ro de octubre, como saben, hubo modificaciones muy importantes al acuerdo de reglas y criterios que emite la Secretaria de Economía, en el cual destaco la derogación de las fracciones VII, VIII y XV, numeral 10, que permitía exentar el cumplimiento de normas oficiales de etiquetado de información comercial.
Las normas con mayor impacto en este cumplimiento son la NOM-024, NOM-0510 y NOM 051
A lo largo de este primer mes, sin lugar a duda tuvimos un impacto fuerte en los tiempos de liberación de embarques en todas las aduanas del país, pues los importadores que no conocían con certeza el alcance de esta modificación tuvieron que darse a la tarea de gestionar las etiquetas o las constancias de cumplimiento antes las UVA´S, necesarios para cumplir con lo establecido y poder liberar sus mercancías de aduanas.
Debido a todo lo anterior y a un sinnúmero de dudas sobre los criterios de aplicación, expuestas por varias cúpulas empresariales, como la Asociación Nacional de Productos Electrodomésticos (ANFAD) y la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILE), principalmente, el pasado 26 de octubre la Dirección General de Normas emitió varios criterios de aplicación para dar certeza sobre lo que debemos considerar como Mercancías a Granel, Materias Primas, Insumos no destinados al consumidor final y reposición de garantía y si estos estas sujetos o no al cumplimiento de las normas.
Tratare de resumir estos criterios de aplicación a considerar:
1. Definir si la NOM-024-SCFI-2013 Aplica o no para los productos y sus repuestos accesorios, consumibles, partes o componentes internos y externos de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, la conclusión a esto es: Para efectos de reposición dentro de garantía en caso de defecto o mano de obra de fabricación de estos, no les resulta aplicable el cumplimiento de esta norma.
Es importante considerar lo que la misma norma en su inciso 3.9 define como “garantía”: Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo determinado, contra cualquier defecto de los materiales o la mano de obra.
2. El objeto del criterio es definir si los productos a granel están sujetos al cumplimiento, de las NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y NOM-050-SCFI-2004
Debemos considerar que el producto a granel es el que es colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido puede ser variable debiéndose pesar, contra o medir en presencia del consumidor al momento de su venta.
Por lo anterior es claro que el campo de aplicación de la norma citada es para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final, en consecuencia, los productos a granel no les aplica el cumplimiento de esta norma.
3. El objeto del criterio consiste en definir si el producto que se importe como materia prima para producir o elaborar alimentos o bebidas no alcohólicas están sujetos a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Materia prima es cualquier ingrediente, incluido los aditivos que se empleen en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica.
Por lo anterior es claro que el campo de aplicación de la norma citada es para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final, en consecuencia, los productos considerados como materia, no les aplica el cumplimiento de esta norma.
Definitivamente esta publicación de criterios viene a dar claridad y certeza en cuanto a lo que deben gestionar los importadores de estos sectores y/o tipo de productos, lo que permite asegurar su cumplimiento y no quedar en estado de indefensión ante los criterios del personal de aduanas.
¡Hasta pronto!
Con estudios en Administración y Diplomados en: Comercio exterior y aduanas, Logística y cadena de suministro, habilidades gerenciales y equipos de alto rendimiento. Experiencia de más de 20 años como mandatario de agente aduanal, desempeñando cargos como Gerente Operativo, para el manejo de empresas IMMEX del sector automotriz y aeroespacial, y como Director de Aduanas y Compliance.