Hablemos de la resolución anticipada y los posibles cambios en las RGCE.

Hablemos de la resolución anticipada y los posibles cambios en las RGCE.

El pasado 20 de octubre de 2020 nos publicaron la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en este artículo quisimos tomar lo más relevante y platicarte cuales son los posibles cambios que se esperan para las reglas antes de terminar el año

Respecto a los registros y promociones, así como revocaciones encontramos los siguientes cambios que entraron en vigor al día siguiente de su publicación:

  • Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)

Los trámites de la ACAJA, ACIA, ACOA y AGSC referidos en el Anexo 1-A, se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado Portal

  • Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal

Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla deberán informarlo a la AGSC mediante Buzón Tributario o escrito libre

  • Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
  • Infracción por datos inexactos (Anexo 19)

Para efectos del artículo 247 del Reglamento, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, en los siguientes casos:

  1. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento, y los transmitidos conforme a la regla 1.9.19., siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque.
  2. Cuando la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal.

Aunado a ello encontramos cambios en el anexo 22 que posiblemente sean oficiales dentro de 4 meses después de la fecha de la publicación.

Unos de los cambios que nos sorprendió fue el modelo M1.1. (Modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior) para continuar es necesario compartirte que en el modelo M.1.1 encontramos la información de los bloques que pueden conformar un pedimento citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

En dicho cambio encontramos un campo para declaración de “DECREMENTABLES”

Antes de avanzar necesitas saber que dicho cambio va de la mano con el anexo 19 “DATOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN III DE LA LEY” en donde se agregan 2 nuevos numerales los cuales son:

  • INCOTERM.
  • Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 Ley Aduanera de la Ley (TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES).

¿Qué son los Decrementables?

Básicamente son todos los gastos que se generan posterior a la enajenación de las mercancías a territorio nacional y dentro de los cambios que tenemos para el anexo 22 son los conceptos de gastos operativos que nos marca como decrementables aquí unos ejemplos:

  • TRANSPORTE DECREMENTABLES: El importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
  • SEGURO DECREMENTABLES. Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
  • CARGA El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley

En definitiva, estos cambios nos traen muchas preguntas y dudas sobre el nuevo formato de pedimento y como esta declaración de gastos “decrementables” afectaran a nuestro al pago de impuestos que hoy se ven afectados solo por el concepto de “incrementables”

Por ahora solo nos toca esperar que la autoridad nos brinde mas información sobre los conceptos que estaremos declarando.

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