Se presume que el día 1 de octubre del presente año se publicara a través del DOF el anteproyecto donde se pretende modificar el numeral 6 así como derogar las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en esta publicación se busca exigir el cumplimiento de las NOMS en su mayoría de etiquetado y dar certeza a los usuarios de las mercancías que por cuestiones ajenas al importador no es factible dar el cumplimiento correspondiente.
Esta propuesta está siendo rechazada por la mayoría de los importadores, ya que por lo general son de uso propio de la empresa asignados a un personal capacitado y para procesos productivos, esto incrementaría sus costos operacionales y no generara beneficio alguno al importador, también existen incongruencias contra lo que cada norma estable como excepciones, algunos ejemplos son los productos a granel y los accesorios de repuestos.
Para el cumplimiento para las normas solo podrán ser bajo los siguientes supuestos:
- Etiquetado a través de una Unidad Verificadora Acreditada, la ventaja es que te permite realizar etiquetado a domicilio una vez efectuando el despacho, es de suma importancia realizar el etiquetado en domicilio ya que el personal de la Unidad acudirá a verificar dicho cumplimiento, los costos son por creación de etiqueta que cumpla la norma, impresión de etiqueta, mano de obra y extensión del certificado de cumplimiento.
- Certificación de la norma, esta implica pruebas de laboratorio las cuales sus costos están sujetos al tipo de prueba realizar, el tiempo de análisis por lo regular es de 15 a 40 días, la emisión del certificado de cumplimiento de la norma se cobra por separado y tarda alrededor de 10 días hábiles, para este cumplimiento es importante realizar las pruebas y la certificación antes de la importación, de lo contrario generara costos de almacenajes o puede provocar un abandono de la mercancía.
- Constancia por producto no sujeto a cumplimiento de la norma, es para productos que no se encuentran dentro del campo de aplicación de la propia norma, se emiten con la finalidad de que el importador cuente con un respaldo en caso de revisiones o auditorias futuras, es emitida por el organismo certificador o Unidad Verificadora Acreditada correspondiente y sus costos dependen a cada gestoría y del tipo de producto, tarda aproximadamente 10 días en gestionarse el trámite.
¿Por qué la Secretaria de Economía está cuestionando dichas excepciones?
- Las normas oficiales mexicanas tienen como objetivo principal el cumplimiento de la calidad de los productos, promoción y protección a la salud.
- El mal uso de los importadores con la aplicación de las cartas declaratorias ya que a la finalidad real del producto si es la venta directa.
- Afectaciones o riegos de interés público.
- Alto número de importaciones que no demostraron el cumplimiento de las Normas.
- Modificación de la norma de etiquetado a productos de alimentos y bebidas no alcohólicas (NOM-051-SCFI/SSA1-2010).
En Sierras Corp contamos con un equipo de especialistas que van de la mano con el importador para efectuar todos los trámites y procesos correspondientes para que las mercancías cumplan con las NOMS y sean importadas en tiempo y forma, también contamos con Unidad de Verificación Acreditada que da el beneficio de realizar el etiquetado en domicilio.
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