La Nueva LIGIE

El pasado 01 de Julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual entrará en vigor 180 días después de su publicación, es decir el 28 de diciembre de este año.

La LIGIE que está vigente actualmente fue publicada el 18 de junio de 2007, por lo que después de 13 años y medio quedará abrogada para dar paso a un instrumento que tiene como objetivo principal incorporar reformas de la Organización Mundial de Aduanas, así como modernizar nuestra legislación para el comercio exterior actual.

Para ponernos en contexto, es importante recordar que La Ley General de Importación y de Exportación cuenta con 2 Artículos:

  • Artículo 1°: En él se establecen las cuotas a las que la mercancía está sujeta de acuerdo con su clasificación arancelaria, comúnmente conocemos este Artículo como la TARIFA.
  • Artículo 2°: En él se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación e interpretación de la misma Ley.

Antes de profundizar en los cambios principales de esta Ley, es importante mencionar que los aranceles, las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, así como el Capítulo 98 no sufrieron modificaciones.

La Organización Mundial de Aduanas establece una nomenclatura internacional para clasificar, identificar y regular las mercancías, la cual tiene por nombre Sistema Armonizado. Cada 5 años se realizan modificaciones o “enmiendas” para actualizar este mecanismo, el último cambio fue realizado en 2017 y fue la Sexta Enmienda que sufrió el Sistema Armonizado. En esta Nueva LIGIE se está aplicando la Sexta Enmienda publicada por la OMA, quedando de tal manera:

  • 16 Fracciones Arancelarias Eliminadas
  • 41 Fracciones Arancelarias de Nueva Creación
  • 12,808 Fracciones Arancelarias en Total
  • 2,868 Fracciones Arancelarias Eliminadas por Bajo Comercio
  • 339 Fracciones Arancelarias de Nueva Creación
  • 2,585 Fracciones Arancelarias se compactaron
  • 7,684 Fracciones Arancelarias que Conforman la TIGIE

Del Artículo 2°, las Reglas Generales no sufrieron cambios, sin embargo, los cambios principales los podemos apreciar en las Reglas Complementarias:

  • Regla 2ª inciso d, último párrafo: Cambia la palabra impuesto por cuota y señala que la aplicación será sobre la base gravable del IGI o IGE y no sobre el valor en aduana:
  1. d) La cuota señalada en las fracciones Arancelarias de la tarifa de la presente Ley se entenderá expresada en términos de porcentaje exclusivamente, salvo disposición en contrario, y se aplicará sobre la base gravable del impuesto general de importación o la base gravable del impuesto general de exportación que corresponda.
  • Regla 3ª: Ahora señala que las NOTAS NACIONALES son las válidas para determinar la clasificación arancelaria y aplicación de la Tarifa; dejando las Notas Explicativas de la OMA solo como un material de consulta y sin aplicación legal.
  • Regla 7ª se elimina, Regla 9ª pasa a ser la 7ª, Regla 10ª pasa a ser la 9ª.
  • Regla 10ª: En esta regla se establece la incorporación de los Números de Identificación Comercial NICO que serán determinados por la Secretaría de Economía, este es uno de los cambios más importantes y notables, ya que la clasificación arancelaria pasará a estar conformada por 10 dígitos: 8 dígitos de la fracción arancelaria (como se trabaja actualmente), más 2 dígitos del NICO.

La Secretaría de Economía cuenta con 90 días naturales (posterior a la publicación de la LIGIE) para determinar los Números de Identificación Comercial que también serán conocidos como el quinto par; estos, así como su tabla de correlación deben de ser publicados antes del 29 de octubre. Las Notas Nacionales deben de ser publicadas antes del 28 diciembre que entre en vigor esta nueva Ley.

Es importante que como usuarios y partícipes del comercio exterior estudiemos los cambios que esta LIGIE traerá a nuestro día a día, sugiero sobre todo revisar los Capítulos y las fracciones arancelarias que comúnmente usamos, para ver si fueron eliminadas o modificadas y acercarnos a nuestros asesores de comercio exterior o Agentes Aduanales para ver la forma en que nos impactará. También hay que estar muy atentos a las publicaciones pendientes derivadas de esta Ley para su estudio.

Para mayor referencia les comparto el enlace de la publicación de Diario Oficial de la Federación.

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