No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague. Después de iniciar negociaciones en 2017 y casi 3 años después, en medio de una economía mundial endeble, así es como entrará en vigor el 1 de Julio de este año el T-MEC.
Para aquellos que estamos inmersos en la parte operativa del comercio exterior, considero que es importante que tomemos en cuenta ciertos puntos prácticos con la entrada de este nuevo tratado:
- Eliminación de Certificado de origen TLCAN o NAFTA: Estos certificados podrán usarse hasta el 30 de junio de 2020 y ya no serán aplicables a partir del 1 de Julio.
- ¿Qué documento se usará para acreditar la certificación de origen? A diferencia del TLCAN, el T-MEC no requiere un formato preestablecido, la certificación de origen puede ser proporcionada en factura o en algún otro documento.
- ¿Quién puede emitir la certificación de origen? Puede ser emitida por el Exportador, Productor o Importador. En el caso de México, la emisión de la certificación por el Importador entrará en vigor 3 años y medio posteriores al inicio del T-MEC, es decir hasta enero de 2024.
- ¿Qué información debe tener mi certificación de origen para solicitar la aplicación de preferencia arancelaria? Debe de tener los siguientes Elementos Mínimos, los cuales están establecidos en el Anexo 5-A, del Capítulo 5 PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN de dicho Tratado y a continuación de enuncian:
- Indicar quien emite el certificado
- Datos del Certificador
- Datos del Exportador
- Datos del Productor
- Datos del Importador
- Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía a 6 dígitos
- Regla de Criterio de Origen según Artículo 4.2 (Mercancías Originarias).
- Periodo: solo en caso de que ampare múltiples embarques. Puede ser de máximo 12 meses.
- Firma Autorizada y Fecha
- Declaración:
“Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación.”
- ¿En qué casos no es necesario contar con la certificación de origen? De acuerdo con el Artículo 5.5 del T-MEC, cuando el valor de la mercancía no exceda los 1,000 USD no será necesario presentarla; sin embargo, el mismo artículo contempla que cada parte puede establecer la cantidad incluso si es mayor. Estados Unidos ya ha establecido la cantidad de 2,500 USD en sus instrucciones de implementación del Tratado, por lo que tendremos que esperar a la publicación de las Reglas de la SHCP para ver si este monto en México se mantiene o cambia.
- ¿Se requiere la certificación de origen en original? El Artículo 5.2 en su punto 6 del Tratado, permite que la certificación sea con firma electrónica o digital por lo que no es necesario un documento original.
La mayoría de los puntos abordados anteriormente fueron referentes al Capítulo 5: Procedimientos de origen del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos De América Y Canadá.
Esperamos que la SHCP publique pronto su Resolución en Materia Aduanera del T-MEC para poder dar soporte a la entrada de este nuevo tratado y que su aplicación en la práctica no resulte compleja.
Espero que la información brindada sea de utilidad, gracias por leernos.
Licenciada en Negocios Internacionales por la Universidad Anáhuac Cancún, con más de 6 años de experiencia en aduanas y comercio exterior en todos los tráficos. Actualmente cursando Maestría en Derecho Aduanero y Derecho de Comercio Exterior.
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