Adiós carta de no comercialización.

Adiós carta de no comercialización.

Respecto a la entrada oficial el 1 de octubre de 2020 del anteproyecto de la SE en donde se modifica el anexo 2.4.1 (Anexo de NOMs) del Acuerdo de Reglas donde se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, para muchos importadores a sido una gran sorpresa debido a que se deroga las fracciones VI, VII Y XV del numeral 10 del anexo 2.1.4 y esto como importadores nos obliga a cumplir con la norma oficial mexicana si o sí.

Pero antes de entrar en detalle te comento que muchos importadores despachaban sus mercancías declarando en aduana que sus productos iban a importarse para ser usada directamente por ellos y que no iban a ser destinadas para comercializarse en territorio mexicano; aunado a ello la misma ley nos permitía exentar dichas NOMs bajo supuestos como procesos productivos, enajenación entre empresas, o cuando se importan para ser acondicionadas para antes de comercializar a publico en general, sin embargo bajo una revisión exhaustiva la SE determino que había un alto numero de operaciones de comercio exterior que entraban al país sin que demostraran el cumplimiento de la normas oficiales; por tal motivo considero necesario eliminar dichos supuestos y así poder garantizar a los usuarios finales que cuenten con las herramientas para identificar la información de una manera clara y adecuada respecto de las especificaciones correctas de cantidad, características, composición, calidad, precio, naturaleza y contenido de los productos en idioma español.

Es importante que consideres que para el cumplimiento de las NOMs lo podemos hacer mediante 3 supuestos:

-Etiquetado en origen
-Etiquetado en territorio nacional
*Cumplimiento en Almacén General de Deposito
*Cumplimiento en domicilio Particular

Si destinas tus mercancías a estos últimos 2 supuestos es necesario que el servicio sea acreditado y aprobado bajo una UVA (3 cosas que no sabías de las Unidades de verificación).

Considera que ahora las UVAS están obligadas a transmitir la información de las solicitudes a la SE y estas misma deben de realizar la verificación y transmitir los resultados ya sean positivos o negativos.

No olvides que como importadores contamos con 30 días naturales para llevar acabo el etiquetado y dar cumplimiento; OJO en caso de no cumplir en el tiempo solicitado no podrás utilizar esta alternativa en un plazo de 12 meses.

Por último, te comparto una pequeña tabla de los productos que forzosamente deberán de cumplir con el etiquetado para poder ser importados:

Etiquetado de productos
Imagen obtenida de SNICE

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